Personas que se encuentran en la situación administrativa de servicio activo. Según la definición del artículo 86 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,2 “se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación”.
Se computan todas las personas en situación de servicio activo a la fecha de referencia, aunque se encuentren en una situación en la que jurídicamente estén eximidas de la obligación de acudir a trabajar –p.e. baja por IT (incapacidad temporal), permisos autorizados…-. Si estas ausencias han sido cubiertas mediante la contratación de personas en sustitución, estas también se computan.
Se excluye el personal eventual y altos cargos, así como los contratados laborales con menos de 6 meses de contrato y funcionariado en prácticas.